El Administrador podrá aprobar reglas y reglamentos en consonancia con las disposiciones de este capítulo para facilitar su ejecución en forma justa, eficiente y económica y a fin de proteger promover la navegación, el comercio, la prosperidad y el bienestar general. Las reglas y reglamentos que a tales fines apruebe el Administrador tendrán fuerza de ley una vez que sean promulgados según se dispone por ley. El Administrador no podrá delegar los poderes que aquí se le confieren, pero podrá establecer procedimientos de consulta, incluyendo o no la celebración de vistas públicas de carácter cuasi legislativo ante la persona designada a tal fin, para oír a las personas interesadas en la reglamentación de que se trate. Esta designación la hará el Administrador, o el Director por delegación del Administrador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2102. Referencia a otras leyes
§ 2106. Ejercicio de facultades
§ 2107. Delegación de facultades
§ 2108. Continuación de funciones
§ 2110. Leyes y reglamentos vigentes
§ 2111. Procedimientos pendientes y derechos adquiridos