La Autoridad, el Administrador y el Director ejercerán con arreglo a las secs. 331 et seq. de este título los poderes y funciones que por el presente capítulo se confieren a la Autoridad, excepto que en todo lo concerniente al Puerto de las Américas, será la Autoridad del Puerto de las Américas y su Director Ejecutivo quienes ejercerán los poderes y funciones que por el presente capítulo se confieren a la Autoridad del Puerto de las Américas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2102. Referencia a otras leyes
§ 2106. Ejercicio de facultades
§ 2107. Delegación de facultades
§ 2108. Continuación de funciones
§ 2110. Leyes y reglamentos vigentes
§ 2111. Procedimientos pendientes y derechos adquiridos