2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Ley de Bosques de Puerto Rico
§ 202. Refugios

A fin de proteger la decreciente población de especies de vida silvestre en nuestros bosques, por la presente se declara que todos los bosques estatales presentes y futuros son refugios para cualquier especie de vida silvestre, ave o animal de caza o cualquier otra ave, ya sean éstas nativas o migratorias. En adelante, y mientras cualesquiera de tales refugios sean continuados, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales deberá hacer cumplir todas y cada una de las leyes o reglas y reglamentos suplementarios que él pueda prescribir para la protección de aves en dichos refugios. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá permitir mediante autorización escrita bajo aquellos términos y condiciones que crea conveniente la caza o captura de cualquier ave dentro de los límites de dichos refugios para propósitos científicos, zoológicos o educacionales, propagación en cautiverio o cualquier otro propósito especial; Disponiéndose, que nada de lo aquí contenido se interpretará en el sentido de estar en oposición o conflicto con cualquier legislación estatal o federal vigente, relativa a las especies de vida silvestre y a la caza en general.