El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales queda por la presente autorizado a utilizar el trabajo forestal necesario, como una fuente de empleo para aliviar la pobreza rural, para educar la juventud descarriada y para rehabilitar los convictos. Para estos fines, queda por la presente autorizado a entrar en acuerdos con las agencias gubernamentales principalmente responsables de bregar con estos problemas, para desarrollar proyectos de beneficio mutuo y para usar tierras forestales estatales como local para acomodar personal o de otra forma facilitar estos objetivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Ley de Bosques de Puerto Rico
§ 193. Terrenos públicos para Bosques Estatales
§ 195. Personal del Servicio Forestal
§ 196. Secretario—Deberes y facultades
§ 197. Fondo Especial de Desarrollo Forestal
§ 198. Actos ilegales en los Bosques Estatales
§ 199. Actos ilegales fuera de los Bosques Estatales
§ 200. Bosque Auxiliar Estatal