Todos los ingresos que provengan de cualquier bosque estatal o de cualquier actividad dentro de los alcances de este capítulo serán depositados por el Secretario de Hacienda en un fondo especial que se denominará “Fondo Especial de Desarrollo Forestal” para ser utilizado por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales para el mejoramiento y desarrollo de los bosques estatales, en actividades tales como, adquisición de terrenos forestales, repoblación forestal y el establecimiento, ampliación y mejoramiento de facilidades para una mejor utilización de los bosques y para la recreación pasiva; y cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes para la mejor aplicación y ejecución de este capítulo y el logro de sus propósitos. Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2014-2015 se transferirá de este Fondo la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Ley de Bosques de Puerto Rico
§ 193. Terrenos públicos para Bosques Estatales
§ 195. Personal del Servicio Forestal
§ 196. Secretario—Deberes y facultades
§ 197. Fondo Especial de Desarrollo Forestal
§ 198. Actos ilegales en los Bosques Estatales
§ 199. Actos ilegales fuera de los Bosques Estatales
§ 200. Bosque Auxiliar Estatal