(a) Daños a la propiedad.— El cortar, matar, destruir, capar, arrancar o de otro modo dañar o deteriorar cualquier árbol, producto forestal o vegetación, y asimismo destruir, alterar, remover o dañar cualquier otra propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Quema ilegal.— Quemar o causar el incendio de cualquier estructura, madera, breñal o yerba.
(c) Apacentamiento ilegal.— Apacentar o conducir a través de algún Bosque Estatal cualquier ganado o negarse a retirar el mismo habiendo sido prevenido por un oficial autorizado.
(d) Ocupación ilegal.— Establecerse sin derecho alguno en un Bosque Estatal o instalarse en el mismo o construir o mantener cualquier clase de estructura, obra o vehículo para ventas ambulantes.
(e) Rótulos y linderos.— Remover, deteriorar o destruir cualquier cerca, aviso, rótulos, mojón o marca fijado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a lo largo de los límites o dentro de un Bosque Estatal.
(f) Caza.— Cazar, atrapar, molestar o coger los huevos de cualquier clase de animal silvestre dentro de un Bosque Estatal.
(g) Depósito de desperdicios.— Arrojar, colocar o depositar desperdicios sólidos o líquidos en los Bosques Estatales fuera de los recipientes designados para ello. Entendiéndose por desperdicios algún papel, envoltura, lata, botella, colilla, fruta, cenizas de residuo de madera o sustancias químicas perjudiciales a la flora, la fauna o al suelo o subsuelo, enseres domésticos, vehículos terrestres, aéreos o marítimos, o partes de éstos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Ley de Bosques de Puerto Rico
§ 193. Terrenos públicos para Bosques Estatales
§ 195. Personal del Servicio Forestal
§ 196. Secretario—Deberes y facultades
§ 197. Fondo Especial de Desarrollo Forestal
§ 198. Actos ilegales en los Bosques Estatales
§ 199. Actos ilegales fuera de los Bosques Estatales
§ 200. Bosque Auxiliar Estatal