La Autoridad de Tierras asignará inicialmente los fondos necesarios para la creación del Fondo de Garantías de Préstamos y Préstamos Agrícolas en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. Los fondos así asignados serán únicamente para el uso del Fondo y Programa que se crea mediante las secs. 189 a 195 de este título. Subsiguientemente, la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará en el Presupuesto General de Gastos los fondos necesarios para la continuación y el desarrollo del Fondo y del Programa, y tomará en cuenta para la asignación lo establecido en la sec. 192 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas
§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía
§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario
§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro
§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos
§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate
§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor
§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación
§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención
§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades
§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas
§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos
§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma
§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos
§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola
§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal
§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta
§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos
§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas