2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola

Por la presente se asigna al Departamento de Agricultura de Puerto Rico la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no destinados a otras atenciones. Dicha cantidad ingresará en un fondo que se denominará “Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola” y se dedicará exclusivamente a la garantía de préstamos agrícolas según se provee por las secs. 181 a 185a de este título. En adición a la suma antes mencionada, se asigna al Departamento de Agricultura de Puerto Rico la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) para los gastos administrativos en que se incurra en la implantación de las secs. 181 a 185a de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 5 - Agricultura

Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas

§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas

§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía

§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario

§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro

§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos

§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate

§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor

§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación

§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención

§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades

§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas

§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos

§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma

§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos

§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola

§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal

§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta

§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos

§ 189. Título

§ 190. Definiciones

§ 191. Administración

§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas

§ 193. Aprobación de solicitud

§ 194. Asignación de fondos

§ 195. Reglamentación