Por la presente se asigna al Departamento de Agricultura de Puerto Rico la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no destinados a otras atenciones. Dicha cantidad ingresará en un fondo que se denominará “Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola” y se dedicará exclusivamente a la garantía de préstamos agrícolas según se provee por las secs. 181 a 185a de este título. En adición a la suma antes mencionada, se asigna al Departamento de Agricultura de Puerto Rico la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) para los gastos administrativos en que se incurra en la implantación de las secs. 181 a 185a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas
§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía
§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario
§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro
§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos
§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate
§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor
§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación
§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención
§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades
§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas
§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos
§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma
§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos
§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola
§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal
§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta
§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos
§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas