2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario

El agricultor que quiera contraer un préstamo sobre tales objetos, acudirá al Tribunal de Primera Instancia con dos testigos de responsabilidad y firmará con el juez de distrito del pueblo en que estén dichos objetos, y en libro talonario que para ese fin habrá en el Tribunal de Primera Instancia una relación jurada detallando claramente la cantidad, clase y precio corriente en ese día, de los efectos que van a servir de garantía, los cuales habrán de ser de su propiedad, y la cantidad que con esa garantía va a pedir prestada. Este documento llevará el sello del Tribunal de Primera Instancia y lo firmarán el juez y el agricultor o secretario del Tribunal de Primera Instancia, si no supiera firmar. La hoja desglosada del libro talonario, que será igual al original, constituye el título que permite al agricultor hacer su préstamo.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 5 - Agricultura

Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas

§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas

§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía

§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario

§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro

§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos

§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate

§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor

§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación

§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención

§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades

§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas

§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos

§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma

§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos

§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola

§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal

§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta

§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos

§ 189. Título

§ 190. Definiciones

§ 191. Administración

§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas

§ 193. Aprobación de solicitud

§ 194. Asignación de fondos

§ 195. Reglamentación