Título Núm.El juez de primera instancia de
Que , domiciliado en
Que es dueño de los siguientes productos y efectos agrícolas:
Que dichos efectos y productos agrícolas valen hoy
Que desea contraer y por la presente reconoce haber contraído un
préstamo de que pagará el día a la orden de
Y los referidos productos constituyen la garantía de dicho préstamo, que guardará cuidadosa, gratuita y voluntariamente en su poder, haciéndose depositario de ellos hasta el día en que pague dicho préstamo, o le ordene el Tribunal de Primera Instancia entregarlos a determinada persona, sometiéndose a las leyes que castigan al que venda, deteriore, cambie, u oculte los bienes que se le den en depósito, o aparente bienes que no son suyos, o los aprecie en más del valor que tienen en el mercado el día de hoy.
Y para constancia se expide el presente título por duplicado, cuyo original se archiva en el Tribunal de Primera Instancia y cuya copia se entrega al interesado para que con él haga el préstamo expresado en a de de
(Firma del juez)
(Firma del interesado)
Como testigo
Como testigo
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas
§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía
§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario
§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro
§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos
§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate
§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor
§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación
§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención
§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades
§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas
§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos
§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma
§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos
§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola
§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal
§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta
§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos
§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas