Se crea una Junta que estará compuesta por el Secretario de Agricultura, el Administrador de Fomento y Desarrollo Agrícola, el Presidente de la Corporación de Crédito Agrícola, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento; [y] un agricultor, el cual será nombrado por el Gobernador por un término de cuatro (4) años. Dicha Junta tendrá los poderes y encomiendas que por reglamento se determinen, acorde a las disposiciones de las secs. 181 a 185a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas
§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía
§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario
§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro
§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos
§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate
§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor
§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación
§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención
§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades
§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas
§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos
§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma
§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos
§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola
§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal
§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta
§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos
§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas