Por la presente se dispone que los recursos provenientes del recobro del principal de los préstamos y créditos garantizados que hayan sido honrados, formarán parte del propio Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola para cumplir los fines y propósitos de las secs. 181 a 185a de este título. La Corporación de Crédito Agrícola podrá utilizar para cubrir los gastos administrativos incurridos o a incurrirse en la operación del Programa de Garantía de Crédito Agrícola, los ingresos que hayan tenido o que tenga el Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola por concepto de intereses sobre préstamos y créditos que dicha Corporación logre cobrar en todo o en parte, así como los intereses devengados por los depósitos que tenga o haya tenido dicho Fondo y aquellos otros cargos razonables que la Corporación de Crédito Agrícola considere necesarios para operar el programa. Se dispone, además, que la Corporación de Crédito Agrícola no podrá cobrar intereses a los prestatarios por razón de haber garantizado sus préstamos y créditos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas
§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía
§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario
§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro
§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos
§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate
§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor
§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación
§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención
§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades
§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas
§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos
§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma
§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos
§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola
§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal
§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta
§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos
§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas