Por la presente se faculta a la Corporación de Crédito Agrícola para garantizar préstamos y créditos, entendiéndose que préstamos y créditos son toda clase de financiamiento en forma de dinero en efectivo, compra de materiales y prestación de servicios, que instituciones de crédito legalmente establecidas, empresas privadas y públicas concedan a agricultores y a entidades agrícolas, incluyendo las centrales azucareras, para fines agrícolas y para reparaciones, mejoras y operaciones de centrales azucareras, así como para garantizar los intereses y gastos incidentales que ocasione la tramitación y cobro de tales préstamos y créditos cuando así se determine por reglamento. A los fines de garantizar préstamos y créditos a centrales azucareras, será requisito que éstas empeñen y obliguen para su pago las garantías colaterales que fuesen necesarias. Bajo los términos de las secs. 181 a 185a de este título la Corporación de Crédito Agrícola podrá garantizar préstamos y créditos para la producción agropecuaria, incluyendo la avicultura y la apicultura, y para la preparación para el mercado, almacenamiento y transportación de los productos que de éstas se deriven. En la garantía de dichos préstamos y créditos se seguirán los requisitos, normas y reglamentos que establezca la Corporación de Crédito Agrícola.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas
§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía
§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario
§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro
§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos
§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate
§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor
§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación
§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención
§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades
§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas
§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos
§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma
§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos
§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola
§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal
§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta
§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos
§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas