2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate

Dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del préstamo, si no se hubiere pagado, podrá el tenedor del título pedir al Tribunal de Primera Instancia que lo autorizó remate de los efectos en él consignados, para lo cual ha de presentarse necesariamente dicho título. El aviso de dicha subasta se fijará durante tres (3) días, por lo menos, en la puerta principal del Tribunal de Primera Instancia. El remate se verificará en el Tribunal de Primera Instancia, al quinto día de haberse pedido, sirviendo de tipo el precio consignado en el título y adjudicándose al mejor postor, a quien se entregarán en seguida los efectos de la garantía por el alguacil mediante orden del juez.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 5 - Agricultura

Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas

§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas

§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía

§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario

§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro

§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos

§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate

§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor

§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación

§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención

§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades

§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas

§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos

§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma

§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos

§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola

§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal

§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta

§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos

§ 189. Título

§ 190. Definiciones

§ 191. Administración

§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas

§ 193. Aprobación de solicitud

§ 194. Asignación de fondos

§ 195. Reglamentación