(a) El Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, desarrollarán el Programa de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas de la siguiente manera:
(1) El Departamento de Agricultura deberá:
(A) Diseñar los fundamentos, requisitos y propósitos del programa.
(B) Designar personal para la labor de promoción.
(C) Recopilar información de los agricultores interesados en obtener garantías de préstamos y préstamos agrícolas.
(D) Establecer los mecanismos operacionales correspondientes a la fase agrícola del programa.
(E) Emitir un certificado de elegibilidad agrícola que establezca el uso agrícola de la garantía de préstamo o préstamo directo que solicita el peticionario.
(2) El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico deberá:
(A) Requerir al peticionario el certificado de elegibilidad agrícola emitido por el Secretario del Departamento de Agricultura.
(B) Evaluar la información sometida por el Departamento de Agricultura con relación al peticionario y extender garantía de préstamo agrícola o préstamo agrícola directo, de acuerdo a los parámetros para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.
(C) Administrar la cartera de Garantías de Préstamos Agrícolas y Préstamos Agrícolas Directos, de acuerdo a los parámetros establecidos para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas
§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía
§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario
§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro
§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos
§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate
§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor
§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación
§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención
§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades
§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas
§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos
§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma
§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos
§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola
§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal
§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta
§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos
§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas