2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas
§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación

El tenedor de un título que deje transcurrir veinte (20) días sin reclamar su pago después del vencimiento, perderá la acción preferente que por las secs. 151 a 163 de este título se le concede para cobrar, y sólo podrá cobrar después en el juicio correspondiente.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 5 - Agricultura

Capítulo 7 - Préstamos Agrícolas

§ 151. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas

§ 152. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Garantía

§ 153. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Firma de relación jurada en libro talonario

§ 154. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Seguro

§ 155. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Negociabilidad de los títulos

§ 156. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Remate

§ 157. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Prelación del acreedor

§ 158. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Pérdida de la prelación

§ 159. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Redención

§ 160. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Penalidades

§ 161. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Sello de rentas internas

§ 162. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Derechos

§ 163. Préstamos sobre productos y efectos agrícolas—Libros talonarios; forma

§ 181. Garantía de crédito agrícola—Propósito de los préstamos

§ 182. Garantía de crédito agrícola—Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola

§ 183. Garantía de crédito agrícola—Administración; personal

§ 185. Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta

§ 185a. Garantía de crédito agrícola—Disposición de cantidades por recobro de préstamos

§ 189. Título

§ 190. Definiciones

§ 191. Administración

§ 192. Fondo de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas

§ 193. Aprobación de solicitud

§ 194. Asignación de fondos

§ 195. Reglamentación