2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Derechos a Valores
§ 1911. Prioridad entre gravámenes mobiliarios y tenedores de derecho

(a) Salvo por lo dispuesto en contrario en los incisos (b) y (c) de esta sección, si un intermediario de valores no tiene suficientes participaciones en un activo financiero específico para satisfacer tanto sus obligaciones con los tenedores de derecho que tienen derecho a un valor respecto a tal activo financiero, como con un acreedor del intermediario de valores que tiene un gravamen mobiliario sobre el activo, las reclamaciones de los tenedores de valores que no sean el acreedor, tendrán prioridad sobre las del acreedor.
(b) La reclamación de un acreedor de un intermediario de valores que tenga un gravamen mobiliario sobre un activo financiero tenido por un intermediario de valores tendrá prioridad sobre las reclamaciones de los tenedores de valores del intermediario de valores que tengan derechos a un valor respecto a ese activo financiero si el acreedor tiene control sobre el activo financiero.
(c) Si una corporación de compensación no tiene suficientes activos financieros para satisfacer sus obligaciones con los tenedores de derecho que tengan derecho a un valor respecto a tal activo y con un acreedor suyo que tenga un gravamen mobiliario respecto a ese activo, la reclamación del acreedor tendrá prioridad sobre las de los tenedores de derecho.