2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Derechos a Valores
§ 1909. Deberes del intermediario de valores impuestos por otras leyes o reglamentos; desempeño de los deberes del intermediario; ejercicio de los derechos del tenedor de derecho

(a) Si otra ley, regla o reglamento rige la esencia de algún deber del intermediario de valores impuesto por las secs. 1904 a 1908 de este título el cumplimiento de éstos satisface el deber del intermediario.
(b) En la medida que otras leyes, reglas, reglamentos o acuerdos con el tenedor de derecho no regulen los criterios específicos establecidos para el ejercicio de los deberes del tenedor de derecho, el intermediario y el tenedor de derecho ejercerán sus deberes y derechos respectivos conforme a las normas razonables del comercio.
(c) La obligación de un intermediario de valores de cumplir con los deberes impuestos por las secs. 1904 a 1908 de este título está sujeta a:
(1) Los derechos del intermediario de valores que surjan de una gravamen mobiliario sobre un valor al amparo de un acuerdo de gravamen mobiliario con el tenedor de derecho o de cualquier otra manera, y
(2) los derechos del intermediario de valores al amparo de otra ley, regla, reglamento o acuerdo de abstenerse del cumplimiento de sus deberes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del tenedor de derecho hacia el intermediario de valores.
(d) Las secs. 1904 a 1908 de este título no le requieren al intermediario de valores que tome una acción que está prohibida por otra ley, regla o reglamento.