(a) Si otra ley, regla o reglamento rige la esencia de algún deber del intermediario de valores impuesto por las secs. 1904 a 1908 de este título el cumplimiento de éstos satisface el deber del intermediario.
(b) En la medida que otras leyes, reglas, reglamentos o acuerdos con el tenedor de derecho no regulen los criterios específicos establecidos para el ejercicio de los deberes del tenedor de derecho, el intermediario y el tenedor de derecho ejercerán sus deberes y derechos respectivos conforme a las normas razonables del comercio.
(c) La obligación de un intermediario de valores de cumplir con los deberes impuestos por las secs. 1904 a 1908 de este título está sujeta a:
(1) Los derechos del intermediario de valores que surjan de una gravamen mobiliario sobre un valor al amparo de un acuerdo de gravamen mobiliario con el tenedor de derecho o de cualquier otra manera, y
(2) los derechos del intermediario de valores al amparo de otra ley, regla, reglamento o acuerdo de abstenerse del cumplimiento de sus deberes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del tenedor de derecho hacia el intermediario de valores.
(d) Las secs. 1904 a 1908 de este título no le requieren al intermediario de valores que tome una acción que está prohibida por otra ley, regla o reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo V - Derechos a Valores
§ 1901. Cuenta de valores; adquisición de un derecho a un valor de un intermediario de valores
§ 1902. Reclamo adverso contra el tenedor de derecho
§ 1904. Deber del intermediario de valores de conservar el activo financiero
§ 1905. Deber del intermediario de valores respecto a pagos y distribuciones
§ 1907. Deber del intermediario de valores de cumplir con un requerimiento del tenedor de derecho
§ 1910. Derechos de un comprador de derecho a valor del tenedor de derecho
§ 1911. Prioridad entre gravámenes mobiliarios y tenedores de derecho