2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Derechos a Valores
§ 1905. Deber del intermediario de valores respecto a pagos y distribuciones

(a) Un intermediario de valores deberá tomar acción para obtener un pago o una distribución hecha por el emisor de un activo financiero. Un intermediario de valores cumple con este deber si:
(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o
(2) en ausencia de pacto, al intentar obtener el pago o la distribución ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.
(b) Un intermediario le es responsable al tenedor de derecho por cualquier pago o distribución hecha por el emisor que haya recibido.