2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Derechos a Valores
§ 1908. Deber del intermediario de valores de cambiar la tenencia del tenedor de derecho a otra clase de tenencia de valores

(1) Actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o
(2) en ausencia de pacto, ejerce las directrices del tenedor de derecho con debido cuidado conforme las normas razonables del comercio.