2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Derechos a Valores
§ 1906. Deber del intermediario de valores de ejercer los derechos según instruído por un tenedor de derecho

(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o
(2) en ausencia de pacto, coloca al tenedor de derecho en posición para ejercer directamente los derechos o si al seguir las directrices del tenedor de derecho ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.