(a) En una situación no contemplada en las reglas de prioridad de las secs. 2211 et seq. de este título o las reglas dispuestas en el inciso (c), una acción basada en el reclamo adverso de un activo financiero o de un derecho a un valor, sea por conversión, reivindicación, fideicomiso constructivo, gravamen equitativo u otra teoría, no podrá invocarse contra el comprador de un derecho a un valor, o participación en el mismo, que lo compra del tenedor de derecho, que da valor, que obtiene control y que no tiene aviso de reclamo adverso.
(b) Si no puede invocarse un reclamo adverso contra el tenedor de derecho conforme a la sec. 1902 de este título, tampoco se puede invocar contra quien compra del tenedor de derecho un derecho a un valor o participación en el mismo.
(c) En una situación no contemplada en las reglas de prioridad dispuestas en este capítulo, el comprador por valor de un derecho a un valor o participación en el mismo que tenga control tiene prioridad sobre el comprador del mismo que no tenga control. Salvo lo de otro modo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, los compradores que tengan control, tendrán rango para fines de prioridad en la fecha:
(1) Que el comprador se convierta en la persona para quien la cuenta de valores donde está colocado el derecho a valor, se mantiene, si el comprador obtuvo control bajo la sec. 1706(d)(1) de este título;
(2) que el acuerdo del intermediario de valores cumpla con los requerimientos de derecho del comprador con respecto a los derechos a un valor colocado o a colocarse en la cuenta de valores donde el derecho a valor está colocado, si el comprador obtuvo control bajo la sec. 1706(d)(2) de este título, o
(3) si el comprador obtuvo control mediante otra persona bajo la sec. 1706(d)(3) de este título la fecha en la cual la prioridad estará basada bajo este inciso si la otra persona era el acreedor garantizado.
(d) Un intermediario de valores como comprador tiene prioridad sobre un comprador conflictivo quien tiene control a menos que el intermediario de valores pacte lo contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo V - Derechos a Valores
§ 1901. Cuenta de valores; adquisición de un derecho a un valor de un intermediario de valores
§ 1902. Reclamo adverso contra el tenedor de derecho
§ 1904. Deber del intermediario de valores de conservar el activo financiero
§ 1905. Deber del intermediario de valores respecto a pagos y distribuciones
§ 1907. Deber del intermediario de valores de cumplir con un requerimiento del tenedor de derecho
§ 1910. Derechos de un comprador de derecho a valor del tenedor de derecho
§ 1911. Prioridad entre gravámenes mobiliarios y tenedores de derecho