(a) Un intermediario de valores deberá cumplir con un requerimiento de derecho si la persona adecuada lo origina, tiene oportunidad razonable para verificar que el mismo es auténtico y autorizado; y tiene oportunidad razonable para actuar conforme al mismo. Un intermediario de valores cumple con este deber si:
(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o
(2) en ausencia de pacto, al cumplir el requerimiento de derecho ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.
(b) Si un intermediario de valores transfiere un activo financiero conforme a un requerimiento de derecho inválido, el intermediario deberá restablecer un derecho a un valor a favor de la persona con derecho a él, y deberá pagar o acreditar cualquier pago o distribución que la persona dejare de percibir como resultado de la transferencia ilegal. Si el intermediario de valores no restablece el derecho a un valor, el intermediario será responsable al tenedor de derecho por los daños.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo V - Derechos a Valores
§ 1901. Cuenta de valores; adquisición de un derecho a un valor de un intermediario de valores
§ 1902. Reclamo adverso contra el tenedor de derecho
§ 1904. Deber del intermediario de valores de conservar el activo financiero
§ 1905. Deber del intermediario de valores respecto a pagos y distribuciones
§ 1907. Deber del intermediario de valores de cumplir con un requerimiento del tenedor de derecho
§ 1910. Derechos de un comprador de derecho a valor del tenedor de derecho
§ 1911. Prioridad entre gravámenes mobiliarios y tenedores de derecho