2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Derechos a Valores
§ 1907. Deber del intermediario de valores de cumplir con un requerimiento del tenedor de derecho

(a) Un intermediario de valores deberá cumplir con un requerimiento de derecho si la persona adecuada lo origina, tiene oportunidad razonable para verificar que el mismo es auténtico y autorizado; y tiene oportunidad razonable para actuar conforme al mismo. Un intermediario de valores cumple con este deber si:
(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o
(2) en ausencia de pacto, al cumplir el requerimiento de derecho ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.
(b) Si un intermediario de valores transfiere un activo financiero conforme a un requerimiento de derecho inválido, el intermediario deberá restablecer un derecho a un valor a favor de la persona con derecho a él, y deberá pagar o acreditar cualquier pago o distribución que la persona dejare de percibir como resultado de la transferencia ilegal. Si el intermediario de valores no restablece el derecho a un valor, el intermediario será responsable al tenedor de derecho por los daños.