(1) Cuando la restitución a Puerto Rico de una persona aquí acusada por un delito sea requerida, el Secretario de Justicia formulará al Gobernador su solicitud por escrito de una demanda para el traslado de dicha persona acusada, en cuya solicitud se deberá consignar el nombre de esa persona acusada, el delito que se le imputa, la fecha aproximada, el sitio y las circunstancias en que se cometió, el estado en el cual se cree se encuentre, incluyendo la dirección allá de la persona acusada a la fecha de la solicitud, y se certificará que en opinión del Secretario de Justicia los fines de la justicia exigen el arresto y traslado a Puerto Rico de dicha persona acusada para ser juzgada, y que el procedimiento no se está estableciendo para la ejecución de una reclamación particular o privada.
(2) Cuando se requiera la restitución a Puerto Rico de una persona que ha sido aquí convicta de un delito y se ha escapado de la prisión, o violado las condiciones de la fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra, el Secretario de Justicia formulará por escrito al Gobernador una solicitud de demanda para la restitución de dicha persona, en cuya solicitud se consignará el nombre de la persona, el delito por el cual fue convicta, las circunstancias de su evasión de la prisión, o de la violación de las condiciones de su fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra, el estado en que se cree se encuentre, incluyendo la dirección allá de dicha persona a la fecha de la radicación de la solicitud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte XI - Procedimientos Contra los Profugos de la Justicia
Capítulo 135 - Extradición Criminal
§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador
§ 1881b. Forma de la demanda de extradición
§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso
§ 1881e. Personas no en el estado reclamante al momento del delito
§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido
§ 1881g. Mandamiento de arresto—Modo y lugar de ejecución
§ 1881h. Mandamiento de arresto—Autoridad del oficial que lo efectuare
§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus
§ 1881l. Arresto previo a la demanda
§ 1881m. Arresto sin mandamiento
§ 1881n. Detención mientras se recibe la demanda; fianza
§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza
§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento
§ 1881q. Confiscación de fianza
§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda
§ 1881s. Culpabilidad o inocencia del acusado; cuándo se investiga
§ 1881t. Retiro u emisión de otro mandamiento de arresto
§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador
§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido
§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil
§ 1881z. No renuncia por el E.L.A.
§ 1881aa. No hay derecho de asilo; no hay inmunidad por otras acusaciones criminales en Puerto Rico