2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 135 - Extradición Criminal
§ 1881l. Arresto previo a la demanda

Cuando a cualquier persona en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se le impute bajo juramento por cualquier persona que merezca crédito ante un magistrado del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, la comisión de un delito en cualquier otro estado y, exceptuando los casos que surjan bajo la sec. 1881e de este título, de haber huido de la justicia, o de haber sido convicto de un delito en ese estado y haber escapado de la prisión, o haber violado las condiciones de la fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra, o cuando se haya formulado una querella ante un magistrado en Puerto Rico a base de una declaración jurada de cualquier persona en otro estado que merezca crédito de que se ha cometido un delito en dicho estado y que el autor ha sido acusado en dicho estado por ese delito y, exceptuando los casos que surjan bajo la sec. 1881e de este título, que ha huido de la justicia, o de haber sido convicto de un delito en ese estado y haber escapado de la prisión, o haber violado las condiciones de la fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra y se crea que está en Puerto Rico, el magistrado expedirá una orden de arresto dirigida a cualquier agente del orden público ordenándole que detenga a la persona expresada en la misma dondequiera que pueda localizarse en la Isla, y que sea traída a su presencia, o a la de otro magistrado del mismo tribunal de conveniente accesibilidad en el sitio donde se practique el arresto, para que formule la alegación pertinente en cuanto a la querella o declaración jurada, y copia certificada de la acusación, querella o declaración jurada a base de la cual se ha expedido la orden de arresto se unirá a esta última.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal

Parte XI - Procedimientos Contra los Profugos de la Justicia

Capítulo 135 - Extradición Criminal

§ 1881. Definiciones

§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador

§ 1881b. Forma de la demanda de extradición

§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso

§ 1881e. Personas no en el estado reclamante al momento del delito

§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido

§ 1881g. Mandamiento de arresto—Modo y lugar de ejecución

§ 1881h. Mandamiento de arresto—Autoridad del oficial que lo efectuare

§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus

§ 1881j. Penalidad

§ 1881l. Arresto previo a la demanda

§ 1881m. Arresto sin mandamiento

§ 1881n. Detención mientras se recibe la demanda; fianza

§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza

§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento

§ 1881q. Confiscación de fianza

§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda

§ 1881s. Culpabilidad o inocencia del acusado; cuándo se investiga

§ 1881t. Retiro u emisión de otro mandamiento de arresto

§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador

§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido

§ 1881w. Gastos

§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil

§ 1881z. No renuncia por el E.L.A.

§ 1881aa. No hay derecho de asilo; no hay inmunidad por otras acusaciones criminales en Puerto Rico

§ 1881bb. Interpretación