Después que una persona ha sido trasladada a Puerto Rico mediante extradición o renuncia al procedimiento de la misma, podrá ser aquí juzgada también por otros delitos de los que esté acusada de haber cometido aquí al igual que por el delito señalado en la demanda para su extradición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte XI - Procedimientos Contra los Profugos de la Justicia
Capítulo 135 - Extradición Criminal
§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador
§ 1881b. Forma de la demanda de extradición
§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso
§ 1881e. Personas no en el estado reclamante al momento del delito
§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido
§ 1881g. Mandamiento de arresto—Modo y lugar de ejecución
§ 1881h. Mandamiento de arresto—Autoridad del oficial que lo efectuare
§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus
§ 1881l. Arresto previo a la demanda
§ 1881m. Arresto sin mandamiento
§ 1881n. Detención mientras se recibe la demanda; fianza
§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza
§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento
§ 1881q. Confiscación de fianza
§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda
§ 1881s. Culpabilidad o inocencia del acusado; cuándo se investiga
§ 1881t. Retiro u emisión de otro mandamiento de arresto
§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador
§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido
§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil
§ 1881z. No renuncia por el E.L.A.
§ 1881aa. No hay derecho de asilo; no hay inmunidad por otras acusaciones criminales en Puerto Rico