La culpabilidad o la inocencia del acusado en cuanto al delito que se le imputa no puede ser investigada por el Gobernador, ni en ningún procedimiento luego de haberse recibido por el Gobernador la demanda de extradición acompañada de los documentos en que se le imputa el delito en la forma legal ya anteriormente provista, a excepción de lo relativo a la identificación de la persona detenida como la persona acusada del delito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte XI - Procedimientos Contra los Profugos de la Justicia
Capítulo 135 - Extradición Criminal
§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador
§ 1881b. Forma de la demanda de extradición
§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso
§ 1881e. Personas no en el estado reclamante al momento del delito
§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido
§ 1881g. Mandamiento de arresto—Modo y lugar de ejecución
§ 1881h. Mandamiento de arresto—Autoridad del oficial que lo efectuare
§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus
§ 1881l. Arresto previo a la demanda
§ 1881m. Arresto sin mandamiento
§ 1881n. Detención mientras se recibe la demanda; fianza
§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza
§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento
§ 1881q. Confiscación de fianza
§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda
§ 1881s. Culpabilidad o inocencia del acusado; cuándo se investiga
§ 1881t. Retiro u emisión de otro mandamiento de arresto
§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador
§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido
§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil
§ 1881z. No renuncia por el E.L.A.
§ 1881aa. No hay derecho de asilo; no hay inmunidad por otras acusaciones criminales en Puerto Rico