Todo oficial de orden público u otra persona autorizada para practicar el arresto tendrá la misma autoridad que por ley tienen los oficiales de orden público para reclutar la ayuda de otras personas en la ejecución de mandamientos cuya ejecución se les encomiende, y las personas que rehusaren prestar esa ayuda incurrirán en el delito previsto en el art. 139 del Código Penal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte XI - Procedimientos Contra los Profugos de la Justicia
Capítulo 135 - Extradición Criminal
§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador
§ 1881b. Forma de la demanda de extradición
§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso
§ 1881e. Personas no en el estado reclamante al momento del delito
§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido
§ 1881g. Mandamiento de arresto—Modo y lugar de ejecución
§ 1881h. Mandamiento de arresto—Autoridad del oficial que lo efectuare
§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus
§ 1881l. Arresto previo a la demanda
§ 1881m. Arresto sin mandamiento
§ 1881n. Detención mientras se recibe la demanda; fianza
§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza
§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento
§ 1881q. Confiscación de fianza
§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda
§ 1881s. Culpabilidad o inocencia del acusado; cuándo se investiga
§ 1881t. Retiro u emisión de otro mandamiento de arresto
§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador
§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido
§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil
§ 1881z. No renuncia por el E.L.A.
§ 1881aa. No hay derecho de asilo; no hay inmunidad por otras acusaciones criminales en Puerto Rico