2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 135 - Extradición Criminal
§ 1881b. Forma de la demanda de extradición

Ninguna demanda de extradición de la persona acusada de delito en un estado podrá admitirse por el Gobernador, a menos que dicha demanda fuere por escrito y en ella se alegare, salvo en los casos que se originen conforme a la sec. 1881e de este título, que el acusado estaba en el estado reclamante en el momento en que se cometió el delito imputádole, y que posteriormente el acusado huyó del estado; y a menos que la demanda se acompañare con una copia de la acusación del Gran Jurado, o de la acusación fiscal fundada en una declaración jurada en el estado que tuviere jurisdicción sobre el delito, o con copia de una declaración jurada ante un magistrado de dicho estado, juntamente con una copia de cualquier mandamiento de arresto o de prisión que se hubiere expedido; o con copia de un fallo condenatorio, o de una sentencia impuesta en ejecución del mismo, acompañada con una declaración de las autoridades ejecutivas del estado reclamante en cuanto a que la persona reclamada ha escapado de la cárcel o ha violado los términos de su fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra. La acusación del Gran Jurado, la acusación fiscal o declaración jurada ante un magistrado deberán imputar sustancialmente a la persona reclamada la comisión de un delito bajo las leyes del estado reclamante; y la copia de la acusación del Gran Jurado, acusación fiscal, declaración jurada, fallo condenatorio o sentencia deberá autenticarse por las autoridades ejecutivas que hicieren la demanda.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal

Parte XI - Procedimientos Contra los Profugos de la Justicia

Capítulo 135 - Extradición Criminal

§ 1881. Definiciones

§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador

§ 1881b. Forma de la demanda de extradición

§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso

§ 1881e. Personas no en el estado reclamante al momento del delito

§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido

§ 1881g. Mandamiento de arresto—Modo y lugar de ejecución

§ 1881h. Mandamiento de arresto—Autoridad del oficial que lo efectuare

§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus

§ 1881j. Penalidad

§ 1881l. Arresto previo a la demanda

§ 1881m. Arresto sin mandamiento

§ 1881n. Detención mientras se recibe la demanda; fianza

§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza

§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento

§ 1881q. Confiscación de fianza

§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda

§ 1881s. Culpabilidad o inocencia del acusado; cuándo se investiga

§ 1881t. Retiro u emisión de otro mandamiento de arresto

§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador

§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido

§ 1881w. Gastos

§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil

§ 1881z. No renuncia por el E.L.A.

§ 1881aa. No hay derecho de asilo; no hay inmunidad por otras acusaciones criminales en Puerto Rico

§ 1881bb. Interpretación