Ninguna demanda de extradición de la persona acusada de delito en un estado podrá admitirse por el Gobernador, a menos que dicha demanda fuere por escrito y en ella se alegare, salvo en los casos que se originen conforme a la sec. 1881e de este título, que el acusado estaba en el estado reclamante en el momento en que se cometió el delito imputádole, y que posteriormente el acusado huyó del estado; y a menos que la demanda se acompañare con una copia de la acusación del Gran Jurado, o de la acusación fiscal fundada en una declaración jurada en el estado que tuviere jurisdicción sobre el delito, o con copia de una declaración jurada ante un magistrado de dicho estado, juntamente con una copia de cualquier mandamiento de arresto o de prisión que se hubiere expedido; o con copia de un fallo condenatorio, o de una sentencia impuesta en ejecución del mismo, acompañada con una declaración de las autoridades ejecutivas del estado reclamante en cuanto a que la persona reclamada ha escapado de la cárcel o ha violado los términos de su fianza, libertad a prueba o libertad bajo palabra. La acusación del Gran Jurado, la acusación fiscal o declaración jurada ante un magistrado deberán imputar sustancialmente a la persona reclamada la comisión de un delito bajo las leyes del estado reclamante; y la copia de la acusación del Gran Jurado, acusación fiscal, declaración jurada, fallo condenatorio o sentencia deberá autenticarse por las autoridades ejecutivas que hicieren la demanda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte XI - Procedimientos Contra los Profugos de la Justicia
Capítulo 135 - Extradición Criminal
§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador
§ 1881b. Forma de la demanda de extradición
§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso
§ 1881e. Personas no en el estado reclamante al momento del delito
§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido
§ 1881g. Mandamiento de arresto—Modo y lugar de ejecución
§ 1881h. Mandamiento de arresto—Autoridad del oficial que lo efectuare
§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus
§ 1881l. Arresto previo a la demanda
§ 1881m. Arresto sin mandamiento
§ 1881n. Detención mientras se recibe la demanda; fianza
§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza
§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento
§ 1881q. Confiscación de fianza
§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda
§ 1881s. Culpabilidad o inocencia del acusado; cuándo se investiga
§ 1881t. Retiro u emisión de otro mandamiento de arresto
§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador
§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido
§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil
§ 1881z. No renuncia por el E.L.A.
§ 1881aa. No hay derecho de asilo; no hay inmunidad por otras acusaciones criminales en Puerto Rico