2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 135 - Extradición Criminal
§ 1881j. Penalidad

Todo oficial que, teniendo bajo su custodia una persona en virtud del mandamiento del juez del Tribunal de Primera Instancia correspondiente, y la entregare al agente designado por el estado reclamante en violación de lo dispuesto en la sec. 1881i de este título, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, se le impondrá una multa que no excederá de $1,000 ó un término de cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal

Parte XI - Procedimientos Contra los Profugos de la Justicia

Capítulo 135 - Extradición Criminal

§ 1881. Definiciones

§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador

§ 1881b. Forma de la demanda de extradición

§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso

§ 1881e. Personas no en el estado reclamante al momento del delito

§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido

§ 1881g. Mandamiento de arresto—Modo y lugar de ejecución

§ 1881h. Mandamiento de arresto—Autoridad del oficial que lo efectuare

§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus

§ 1881j. Penalidad

§ 1881l. Arresto previo a la demanda

§ 1881m. Arresto sin mandamiento

§ 1881n. Detención mientras se recibe la demanda; fianza

§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza

§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento

§ 1881q. Confiscación de fianza

§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda

§ 1881s. Culpabilidad o inocencia del acusado; cuándo se investiga

§ 1881t. Retiro u emisión de otro mandamiento de arresto

§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador

§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido

§ 1881w. Gastos

§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil

§ 1881z. No renuncia por el E.L.A.

§ 1881aa. No hay derecho de asilo; no hay inmunidad por otras acusaciones criminales en Puerto Rico

§ 1881bb. Interpretación