2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 135 - Extradición Criminal
§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus

Ninguna persona arrestada mediante tal mandamiento podrá ser entregada al agente designado por las autoridades ejecutivas del estado reclamante para recibirlo, sin antes habérsele conducido, sin dilación, ante un juez del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, quien informará al acusado de la demanda entablada para su entrega, el delito del cual se le acusa y de su derecho a reclamar y obtener los servicios de un abogado. Si el acusado o su abogado manifestaran su intención de atacar la legalidad del arresto, el juez fijará un plazo razonable para la radicación de un recurso de hábeas corpus. Al radicarse dicho recurso se notificará del mismo al fiscal de la jurisdicción donde se practique el arresto y al agente designado por las autoridades ejecutivas del estado reclamante para recibirlo, así como de la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la vista; Disponiéndose, que el juez del Tribunal de Primera Instancia fijará a la persona detenida una fianza, según se dispone en la sec. 1881o de este título, u ordenará su ingreso en la cárcel mientras se tramita y se resuelve el recurso de hábeas corpus.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal

Parte XI - Procedimientos Contra los Profugos de la Justicia

Capítulo 135 - Extradición Criminal

§ 1881. Definiciones

§ 1881a. Fugitivos de la justicia; deberes del Gobernador

§ 1881b. Forma de la demanda de extradición

§ 1881c. El Gobernador podrá investigar el caso

§ 1881e. Personas no en el estado reclamante al momento del delito

§ 1881f. Mandamiento de arresto—Expedición; contenido

§ 1881g. Mandamiento de arresto—Modo y lugar de ejecución

§ 1881h. Mandamiento de arresto—Autoridad del oficial que lo efectuare

§ 1881i. Derechos del acusado; recurso de hábeas corpus

§ 1881j. Penalidad

§ 1881l. Arresto previo a la demanda

§ 1881m. Arresto sin mandamiento

§ 1881n. Detención mientras se recibe la demanda; fianza

§ 1881o. Fianza; cuándo procede, clase de fianza

§ 1881p. Prolongación del término de encarcelación; aplazamiento

§ 1881q. Confiscación de fianza

§ 1881r. Personas bajo acusación criminal en Puerto Rico al tiempo de la demanda

§ 1881s. Culpabilidad o inocencia del acusado; cuándo se investiga

§ 1881t. Retiro u emisión de otro mandamiento de arresto

§ 1881u. Prófugos de Puerto Rico; deberes del Gobernador

§ 1881v. Solicitud de expedición de demanda; quién la hace; contenido

§ 1881w. Gastos

§ 1881x. Inmunidad a reclamaciones de naturaleza civil

§ 1881z. No renuncia por el E.L.A.

§ 1881aa. No hay derecho de asilo; no hay inmunidad por otras acusaciones criminales en Puerto Rico

§ 1881bb. Interpretación