En aquellos casos en los que el tribunal decrete la ilegalidad de una confiscación, la Junta devolverá la propiedad ocupada al demandante. Cuando haya dispuesto de la misma, el Gobierno de Puerto Rico pagará el importe de la tasación al momento de la ocupación más el interés legal prevaleciente, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas, tomando como base el valor de tasación, a partir de la fecha de la ocupación. El demandante que interese reclamar la devolución del bien o la suma a que tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior, presentará ante el Secretario de Justicia y el Director Administrativo de la Junta copia certificada de la resolución o sentencia que sea final y firme para que la Junta cumpla con lo aquí establecido. El demandante deberá recoger el bien en un término de siete (7) días laborables a partir de la notificación de la Junta autorizando el levantamiento, luego de lo cual la Junta le podrá cobrar costos razonables de almacenaje. En aquellos casos en los que se decrete la ilegalidad de una confiscación y se determine que el vehículo y cualquier otro medio de transportación terrestre confiscado no tiene número de serie o identificación, por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado, el Gobierno de Puerto Rico pagará el sesenta por ciento (60 %) del importe de tasación al momento de la ocupación y no procederá el pago del interés legal a partir de la fecha de la ocupación. En aquellos casos en que a pesar de que el tribunal decrete la ilegalidad de la confiscación, si el bien confiscado resulta ilegal, no procederá su devolución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte VIII - Procedimientos Varios
Capítulo 117B - Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011
§ 1724a. Junta de Confiscaciones—Director Administrativo
§ 1724b. Junta de Confiscaciones—Funciones, poderes y deberes
§ 1724c. Fondo Especial de Confiscaciones
§ 1724d. Junta de Confiscaciones—Informe anual
§ 1724g. Bienes sujetos a confiscación—Ocupación
§ 1724h. Bienes sujetos a confiscación—Inventario
§ 1724i. Bienes confiscados—Informe al Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones
§ 1724j. Bienes confiscados—Notificación de la confiscación
§ 1724k. Bienes confiscados—Custodia provisional
§ 1724n. Bienes confiscados—Tasación, razonabilidad
§ 1724o. Bienes confiscados—Transferencia de bienes a la Junta
§ 1724p. Bienes confiscados—Disposición de la propiedad
§ 1724q. Bienes confiscados—Disposición
§ 1724r. Bienes confiscados—Procedimiento administrativo uniforme alterno