Transcurridos treinta (30) días desde el recibo de la notificación de la confiscación sin que alguna de las personas notificadas haya presentado la correspondiente demanda de impugnación, o transcurridos sesenta (60) días desde el recibo de la notificación de la confiscación sin que el tribunal, dentro de dicho término, haya ordenado la devolución de los bienes ocupados por haberse prestado garantía a tal efecto, la Junta de Confiscaciones, creada en virtud de este capítulo dispondrá de la propiedad según lo determine necesario y conveniente para la protección y seguridad de la propiedad confiscada, según la facultad conferida bajo este capítulo y los reglamentos que apruebe a su amparo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte VIII - Procedimientos Varios
Capítulo 117B - Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011
§ 1724a. Junta de Confiscaciones—Director Administrativo
§ 1724b. Junta de Confiscaciones—Funciones, poderes y deberes
§ 1724c. Fondo Especial de Confiscaciones
§ 1724d. Junta de Confiscaciones—Informe anual
§ 1724g. Bienes sujetos a confiscación—Ocupación
§ 1724h. Bienes sujetos a confiscación—Inventario
§ 1724i. Bienes confiscados—Informe al Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones
§ 1724j. Bienes confiscados—Notificación de la confiscación
§ 1724k. Bienes confiscados—Custodia provisional
§ 1724n. Bienes confiscados—Tasación, razonabilidad
§ 1724o. Bienes confiscados—Transferencia de bienes a la Junta
§ 1724p. Bienes confiscados—Disposición de la propiedad
§ 1724q. Bienes confiscados—Disposición
§ 1724r. Bienes confiscados—Procedimiento administrativo uniforme alterno