2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 117B - Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011
§ 1724o. Bienes confiscados—Transferencia de bienes a la Junta

Transcurridos treinta (30) días desde el recibo de la notificación de la confiscación sin que alguna de las personas notificadas haya presentado la correspondiente demanda de impugnación, o transcurridos sesenta (60) días desde el recibo de la notificación de la confiscación sin que el tribunal, dentro de dicho término, haya ordenado la devolución de los bienes ocupados por haberse prestado garantía a tal efecto, la Junta de Confiscaciones, creada en virtud de este capítulo dispondrá de la propiedad según lo determine necesario y conveniente para la protección y seguridad de la propiedad confiscada, según la facultad conferida bajo este capítulo y los reglamentos que apruebe a su amparo.