2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 117B - Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011
§ 1724b. Junta de Confiscaciones—Funciones, poderes y deberes

(a) Mantener al día un registro de toda la propiedad que adquiera el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante el procedimiento de confiscación y compilará la información pertinente a las confiscaciones realizadas.
(b) Disponer, mediante reglamento, de un procedimiento administrativo para que el Director Administrativo de la Junta pueda devolver aquellos bienes que hayan sido confiscados indebidamente a sus dueños.
(c) Determinar, mediante reglamento, las normas respecto a la conservación, control, uso y disposición de la propiedad confiscada y la mejor utilización de los recursos que adquiera el Estado por este medio.
(d) Establecer el método y orden preferente para disponer de la propiedad confiscada.
(e) Determinar, mediante reglamento, las normas para la asignación y transferencia de la propiedad confiscada a las agencias del orden público para su uso oficial, así como a las demás agencias gubernamentales que tengan uso público para ello, sujeto a los términos y condiciones que al efecto se establezcan.
(f) Establecer, mediante reglamentación, normas de elegibilidad para que las organizaciones sin fines de lucro o personas elegibles que así lo soliciten, a través de una agencia del Gobierno, puedan recibir bienes transferidos al Estado Libre Asociado mediante el procedimiento de confiscación de manera consistente con este capítulo.
(g) Establecer las normas para disponer de la propiedad que se transfiera al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como resultado de confiscaciones y que resulte ilegal o se torne inservible.
(h) Disponer mediante venta, transferencia, permuta o cualquier otro medio legal, de aquella propiedad confiscada de conformidad con las disposiciones de este capítulo, cuyo producto ingresará al Fondo Especial, según establecido en este capítulo, sujeto a las normas que se establezcan mediante reglamento para garantizar la más sana administración y disposición de fondos públicos.
(i) Administrar los recursos del Fondo Especial y autorizar, al 30 de junio de cada año, las transferencias que procedan de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.
(j) Recibir, custodiar y disponer de la propiedad confiscada como resultado de operativos conjuntos entre las autoridades del gobierno federal y las del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con sujeción a las condiciones y restricciones que sean aplicables, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
(k) Formalizar y otorgar contratos y todos aquellos instrumentos que resulten necesarios en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, poderes y deberes, a través del Director Administrativo de la Junta.
(l) Realizar, por sí o a través del Director Administrativo de la Junta, todos los actos necesarios, incidentales y propios para cumplir los objetivos de este capítulo.
(m) Establecer las normas y requisitos para realizar transacciones extrajudiciales sobre bienes confiscados.