2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 117B - Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011
§ 1724i. Bienes confiscados—Informe al Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones

El funcionario bajo cuya autoridad se efectúa la ocupación o la persona en la que éste delegue, entregará al Director Administrativo, el bien confiscado y todos aquellos documentos de los cuales surjan los hechos y circunstancias que motivaron la ocupación, una copia del inventario de la propiedad ocupada, así como los nombres de testigos y las disposiciones legales bajo las cuales ésta se realizó. El Director Administrativo obtendrá una tasación de la propiedad confiscada, la cual formará parte del expediente del bien.