2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 117B - Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011
§ 1724j. Bienes confiscados—Notificación de la confiscación

(a) A la persona que tuviere la posesión física del bien al momento de la ocupación.
(b) A aquéllas que por las circunstancias, información y creencia, el Director Administrativo considere como dueños de dicho bien.
(c) En los casos de vehículos de motor, se notificará, además, al dueño, según consta en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al acreedor condicional que a la fecha de la ocupación tenga su contrato inscrito.
(d) En los casos de bienes inmuebles se notificará, además, al dueño, según consta en el Registro de la Propiedad del municipio donde ubica el bien y a la institución hipotecaria que a la fecha de la ocupación aparezca en dicho Registro como acreedor hipotecario del bien.