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§ 1724a. Junta de Confiscaciones—Director Administrativo - El Presidente de la Junta nombrará, con la aprobación de...
§ 1724b. Junta de Confiscaciones—Funciones, poderes y deberes - (a) Mantener al día un registro de toda la propiedad...
§ 1724c. Fondo Especial de Confiscaciones - (a) El pago de gastos necesarios e incidentales para proteger,...
§ 1724d. Junta de Confiscaciones—Informe anual - La Junta someterá un informe anual no más tarde del...
§ 1724e. Confiscación—Proceso - (a) Cuando el acusado haya hecho alegación de culpabilidad; (b)...
§ 1724g. Bienes sujetos a confiscación—Ocupación - (a) Cuando la ocupación se efectúa mientras se lleva a...
§ 1724h. Bienes sujetos a confiscación—Inventario - Al momento de ocuparse un bien al amparo de toda...
§ 1724i. Bienes confiscados—Informe al Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones - El funcionario bajo cuya autoridad se efectúa la ocupación o...
§ 1724j. Bienes confiscados—Notificación de la confiscación - (a) A la persona que tuviere la posesión física del...
§ 1724k. Bienes confiscados—Custodia provisional - El Director Administrativo podrá disponer que la propiedad ocupada permanezca...
§ 1724n. Bienes confiscados—Tasación, razonabilidad - En caso de impugnación judicial de la confiscación, el demandante...
§ 1724o. Bienes confiscados—Transferencia de bienes a la Junta - Transcurridos treinta (30) días desde el recibo de la notificación...
§ 1724p. Bienes confiscados—Disposición de la propiedad - En aquellos casos en los que el tribunal decrete la...
§ 1724q. Bienes confiscados—Disposición - (1) La Junta tendrá la facultad para determinar el método...
§ 1724r. Bienes confiscados—Procedimiento administrativo uniforme alterno - (a) Nombre y direcciones postales de todas las partes con...
§ 1724w. Disposiciones transitorias - Las confiscaciones que se inicien a partir de la vigencia...