(a) Cuando el acusado haya hecho alegación de culpabilidad;
(b) cuando el acusado se someta a un programa de desvío;
(c) cuando el acusado fallezca antes o en medio del proceso que se esté llevando a cabo contra su persona;
(d) en ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo, que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación, en la cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito; y
(e) en cualquier otra instancia que no se cumplan con los requisitos de la doctrina.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte VIII - Procedimientos Varios
Capítulo 117B - Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011
§ 1724a. Junta de Confiscaciones—Director Administrativo
§ 1724b. Junta de Confiscaciones—Funciones, poderes y deberes
§ 1724c. Fondo Especial de Confiscaciones
§ 1724d. Junta de Confiscaciones—Informe anual
§ 1724g. Bienes sujetos a confiscación—Ocupación
§ 1724h. Bienes sujetos a confiscación—Inventario
§ 1724i. Bienes confiscados—Informe al Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones
§ 1724j. Bienes confiscados—Notificación de la confiscación
§ 1724k. Bienes confiscados—Custodia provisional
§ 1724n. Bienes confiscados—Tasación, razonabilidad
§ 1724o. Bienes confiscados—Transferencia de bienes a la Junta
§ 1724p. Bienes confiscados—Disposición de la propiedad
§ 1724q. Bienes confiscados—Disposición
§ 1724r. Bienes confiscados—Procedimiento administrativo uniforme alterno