En caso de impugnación judicial de la confiscación, el demandante tendrá treinta (30) días contados a partir de la radicación de la demanda para presentar una moción solicitando vista para impugnar la tasación. El tribunal, previa audiencia de las partes, determinará la razonabilidad de la tasación como un incidente del pleito de impugnación. La determinación que recaiga sobre dicha impugnación, sólo podrá ser revisada mediante el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, limitado a cuestiones de derecho. Transcurrido el término de treinta (30) días sin que se haya solicitado vista, se tendrá por renunciado el derecho a impugnar la tasación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte VIII - Procedimientos Varios
Capítulo 117B - Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011
§ 1724a. Junta de Confiscaciones—Director Administrativo
§ 1724b. Junta de Confiscaciones—Funciones, poderes y deberes
§ 1724c. Fondo Especial de Confiscaciones
§ 1724d. Junta de Confiscaciones—Informe anual
§ 1724g. Bienes sujetos a confiscación—Ocupación
§ 1724h. Bienes sujetos a confiscación—Inventario
§ 1724i. Bienes confiscados—Informe al Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones
§ 1724j. Bienes confiscados—Notificación de la confiscación
§ 1724k. Bienes confiscados—Custodia provisional
§ 1724n. Bienes confiscados—Tasación, razonabilidad
§ 1724o. Bienes confiscados—Transferencia de bienes a la Junta
§ 1724p. Bienes confiscados—Disposición de la propiedad
§ 1724q. Bienes confiscados—Disposición
§ 1724r. Bienes confiscados—Procedimiento administrativo uniforme alterno