2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 117B - Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011
§ 1724d. Junta de Confiscaciones—Informe anual

La Junta someterá un informe anual no más tarde del 1ro de septiembre al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Dicho informe incluirá una relación detallada de los fondos ingresados y el uso que se ha dado a los mismos durante el año natural inmediatamente anterior. Asimismo, incluirá un inventario de la propiedad confiscada que permanece en poder de la Junta de Confiscaciones.