(a) Deberán mantenerse por no menos de cinco (5) años la copia del Formulario SF123, de los recibos de entrega y de todos los registros oficiales de la Administración relacionados con el programa federal.
(b) Los documentos sobre renglones sujetos a restricciones se mantendrán por un (1) año después de la terminación del período de restricción.
(c) Cuando la propiedad está bajo status de cumplimiento con ciertos términos, condiciones o restricciones, los récord[s] se mantendrán por un (1) año luego de cerrado el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Plan de Operaciones para la Donación de Propiedad Excedente
§ 1653. Designación de la agencia estatal
§ 1654. Facultades del Administrador de Servicios Generales dentro del programa federal
§ 1656. Elegibilidad como donatario
§ 1657. Distribución justa y equitativa de la propiedad federal excedente
§ 1658. Restricciones, términos y condiciones sobre la propiedad donada
§ 1660. Acuerdos de cooperación
§ 1661. Aspectos administrativos—Controles de inventario