(a) La Administración será responsable de la determinación de elegibilidad de un solicitante, ya sea una agencia pública o institución educativa o de salud con fines no pecuniarios. La elegibilidad de un solicitante significará que éste podrá participar del programa federal.
(b) Dada esta responsabilidad la Administración estará en contacto y dará conocimiento a los donatarios potenciales en Puerto Rico de los procedimientos para participar del programa federal, ya sea mediante cartas, llamadas telefónicas, conferencias, boletines informativos u otro medio efectivo de comunicación en igualdad de condiciones. También se establecerá en la Administración una Junta Asesora representando el interés de las agencias públicas y el de las instituciones educativas o de salud con fines no pecuniarios. Esta Junta se reunirá todos los años y su membresía podrá ampliarse para responder según convenga a los intereses de los donatarios potenciales en Puerto Rico. Además, la Junta emitirá publicaciones regulares para informar del programa federal a donatarios potenciales, a quienes podrá solicitar información respecto a su necesidad e interés, entre otros, de renglones específicos de propiedad.
(c) La Administración establecerá una lista o registro de donatarios potenciales utilizando las guías establecidas en la Sección 101-44.207 de la reglamentación federal. Dicha lista o registro deberá incluir a las agencias públicas con mención del fin público que desempeñan por pueblos o municipalidades y a las instituciones educativas o de salud con fines no pecuniarios exentas de contribuciones, expresando el nombre de la institución y fundamentos para su elegibilidad.
(d) En adición, la elegibilidad del donatario estará condicionada a que cumplimente con la Administración lo siguiente:
(1) Formulario—Solicitud de Certificación y Acuerdo—firmada por oficial autorizado o representante del donatario aceptando los términos, condiciones y restricciones bajo los cuales determinada propiedad federal excedente le será transferida y donada.
(2) Autorización escrita firmada por el jefe de la agencia o director de la institución, o la resolución de la Junta de Directores, designando uno (1) o más representantes para actuar por el solicitante, obligar fondos necesarios o cualquier otra acción semejante.
(3) Declaración donde se exprese que se acatan y aceptan los preceptos del Título VI del Civil Rights Act de 1964, de la Sección 606 del Título VI del Federal Property and Administrative Services Act de 1949, según enmendado y de la Sección 504 del Rehabilitation Act de 1973, según enmendado.
(4) El nombre del solicitante, dirección, número de teléfono y expresión de su capacidad como agencia pública o institución educativa o de salud con fines no pecuniarios, exenta de contribuciones.
(5) Explicación de los programas incluyendo las diferentes funciones y actividades que desempeña el donatario.
(6) Enumeración de los tipos y clases de equipos, vehículos, maquinarias u otros materiales necesarios al desempeño de sus funciones y actividades.
(7) Información financiera para ayudar en la evaluación de sus respectivas necesidades y recursos.
(8) Prueba de su exención contributiva.
(e) Toda aprobación de elegibilidad dada por la Administración será revisada y actualizada cada tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Plan de Operaciones para la Donación de Propiedad Excedente
§ 1653. Designación de la agencia estatal
§ 1654. Facultades del Administrador de Servicios Generales dentro del programa federal
§ 1656. Elegibilidad como donatario
§ 1657. Distribución justa y equitativa de la propiedad federal excedente
§ 1658. Restricciones, términos y condiciones sobre la propiedad donada
§ 1660. Acuerdos de cooperación
§ 1661. Aspectos administrativos—Controles de inventario