2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Plan de Operaciones para la Donación de Propiedad Excedente
§ 1652. Definiciones

(a) Administración.— Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Administrador.— Administrador de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el funcionario en quien él delegue.
(c) Donatario o donatario potencial.— Elegible o solicitante seleccionado para recibo de propiedad federal excedente, puede ser una agencia pública, institución educativa o de salud con fines no pecuniarios, municipio.
(d) Eligible.— El solicitante que de conformidad con las disposiciones de este capítulo y la reglamentación federal puede participar del programa federal.
(e) Plan de operaciones.— El de Puerto Rico bajo la Ley Pública 94-519 del 17 de octubre de 1976, el cual establece la ley y reglamentación local respecto a los procedimientos de recibo, distribución, inspección, inventario, control y auditoría del Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente en Puerto Rico.
(f) Programa Federal.— Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente bajo el Federal Property and Administrative Services Act de 1949, según enmendado.
(g) Propiedad federal excedente.— Propiedad mueble del Gobierno de los Estados Unidos no necesitada por ninguna agencia federal.
(h) Reglamentación federal.— Federal Property Management Regulations en el Título 41 del Code of Federal Regulations, Parte 101-44.