(a) Todos los años la Administración llevará a cabo una auditoría interna, la cual será dirigida por la División de Finanzas del Area de Administración de la Administración de Servicios Generales.
(b) La Oficina del Contralor de Puerto Rico deberá realizar una auditoría fiscal cada dos (2) años de acuerdo con los procedimientos normales de auditoría para las agencias públicas.
(c) Una auditoría externa será realizada, cada cuatro (4) años por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a través de sus Comisiones Permanentes de Hacienda y Gobierno.
(d) La auditoría fiscal y la auditoría externa deberán indicar el cumplimiento de la Administración con el Plan de Operaciones y los requisitos de la Sección 101-44 de la reglamentación federal. Deberá proveerse a la Administración copia de los informes de todas las auditorías realizadas incluyendo un informe completo de las acciones correctivas tomadas para las excepciones o violaciones señaladas.
(e) Los representantes de la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos podrán revisar las funciones de la Administración y realizar su propia auditoría, dando notificación al Gobernador de Puerto Rico de los fundamentos para la misma. Los libros y registros de la Administración deberán estar disponibles para todas las gestiones requeridas anteriormente, siempre y cuando sean oficiales y autorizadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Plan de Operaciones para la Donación de Propiedad Excedente
§ 1653. Designación de la agencia estatal
§ 1654. Facultades del Administrador de Servicios Generales dentro del programa federal
§ 1656. Elegibilidad como donatario
§ 1657. Distribución justa y equitativa de la propiedad federal excedente
§ 1658. Restricciones, términos y condiciones sobre la propiedad donada
§ 1660. Acuerdos de cooperación
§ 1661. Aspectos administrativos—Controles de inventario