(a) El personal de la Administración revisará toda la propiedad federal excedente donada con un costo de adquisición de tres mil dólares ($3,000) o más y todos los vehículos de motor de pasajeros. Esta revisión deberá hacerse por lo menos una vez durante el período de restricción para determinar si la propiedad está utilizándose de acuerdo con los propósitos para los cuales fue adquirida.
(b) La Administración mediante su representante deberá asegurarse de que el donatario está cumpliendo con cualquier condición especial o limitación sobre posesión o uso de la propiedad impuesta por la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos de acuerdo con la Sección 101-44.108 de la reglamentación federal.
(c) La revisión deberá incluir una encuesta del cumplimiento del donatario con el requerimiento de uso de la propiedad dentro y por un (1) año desde la fecha de recibida; Disponiéndose, que deberán escribirse informes sobre el uso dado a la propiedad y las revisiones hechas respecto al cumplimiento del requisito de uso dentro del período prescrito por este capítulo y la ley y reglamentación federal.
(d) En caso de constar en un informe indicación de mal uso, incumplimiento o alegado fraude, deberá corregirse diligentemente la discrepancia señalada, incluyendo un informe al Federal Bureau of Investigation cuando sea apropiado y requerido; Disponiéndose, que se notificará a la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos de todos los casos sobre mal uso, incumplimiento o alegado fraude respecto al aprovechamiento de la propiedad federal excedente donada. La Administración tomará las medidas necesarias para el seguimiento de estos casos y cooperará en su investigación con la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos, otras agencias federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Plan de Operaciones para la Donación de Propiedad Excedente
§ 1653. Designación de la agencia estatal
§ 1654. Facultades del Administrador de Servicios Generales dentro del programa federal
§ 1656. Elegibilidad como donatario
§ 1657. Distribución justa y equitativa de la propiedad federal excedente
§ 1658. Restricciones, términos y condiciones sobre la propiedad donada
§ 1660. Acuerdos de cooperación
§ 1661. Aspectos administrativos—Controles de inventario