(a) La Administración podrá entrar en acuerdos de cooperación con organismos gubernamentales federales y estatales, así como continuar y renovar anteriores acuerdos, según la autoridad conferida en la sec. 933h de este título y de la Sección 203(n) del Federal Property and Administrative Services Act de 1949, según enmendado.
(b) La intención de la Administración es continuar y actualizar, entre otros, los siguientes acuerdos de cooperación:
(1) Acuerdo de cooperación entre el Departamento de Salud, Educación y Bienestar y la Administración.
(2) Acuerdo de Participación en el Programa de Propiedad de Ultramar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Plan de Operaciones para la Donación de Propiedad Excedente
§ 1653. Designación de la agencia estatal
§ 1654. Facultades del Administrador de Servicios Generales dentro del programa federal
§ 1656. Elegibilidad como donatario
§ 1657. Distribución justa y equitativa de la propiedad federal excedente
§ 1658. Restricciones, términos y condiciones sobre la propiedad donada
§ 1660. Acuerdos de cooperación
§ 1661. Aspectos administrativos—Controles de inventario