(a) La Administración deberá disponer de la propiedad federal excedente sobre una base justa y equitativa; Disponiéndose, que si un elegible señala su interés en determinada propiedad, la distribución también se basará en las necesidades, recursos y habilidades de éste para el aprovechamiento de la propiedad requerida. Por esto se considerarán los siguientes factores:
(1) Necesidades del elegible sobre el criterio del tamaño y tipo de programa que desarrolla, uso que contempla para la propiedad y su frecuencia, su condición económica, sus necesidades urgentes o críticas, su localización geográfica y su expresión de interés por la propiedad disponible.
(2) Recursos o fondos con que cuenta el elegible como donaciones, contribuciones, franquicias, así como disponibilidad de equipo.
(3) Habilidad del elegible para el aprovechamiento de la propiedad lo cual incluye término del uso contemplado para la propiedad, cuándo ésta podrá usarse, disponibilidad de fondos para reparar o dar mantenimiento a la propiedad, la habilidad del elegible para seleccionar y remover la propiedad de la agencia que la posee, tipo y cantidad de la propiedad recibida.
(b) La Administración deberá remitir a la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos su recomendación de certificación de los seleccionadores, o las personas para inspeccionar y seleccionar propiedad federal excedente. Dicha certificación expresará que éstos son necesarios y están cualificados según la Sección 101-44.116 de la reglamentación federal.
(c) La Administración seleccionará la propiedad solicitada por el elegible y deberá hacer los arreglos para que éste recoja y reciba la propiedad.
(d) Los elegibles que sufran los efectos de un desastre local, pérdida de propiedad debido a fuego, inundación, huracán, tormenta u otro acto fortuito o de fuerza mayor, se les dará prioridad temporera en relación a sus solicitudes de renglones de propiedad; Disponiéndose, que deberán hacerse esfuerzos especiales para ubicar y distribuir entre ellos la propiedad necesitada.
(e) En caso de surgir varias solicitudes requiriendo el recibo de determinado renglón de propiedad, la Administración deberá determinar el donatario basando su evaluación en los anteriores criterios contenidos en el inciso (a) de esta sección.
(f) No serán considerados cargos a la Administración por el servicio de distribución de propiedad federal excedente a donatarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Plan de Operaciones para la Donación de Propiedad Excedente
§ 1653. Designación de la agencia estatal
§ 1654. Facultades del Administrador de Servicios Generales dentro del programa federal
§ 1656. Elegibilidad como donatario
§ 1657. Distribución justa y equitativa de la propiedad federal excedente
§ 1658. Restricciones, términos y condiciones sobre la propiedad donada
§ 1660. Acuerdos de cooperación
§ 1661. Aspectos administrativos—Controles de inventario