2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1634. Seguro de incapacidad con arreglo a plan de franquicia

(1) Seguro de incapacidad con arreglo a plan de franquicia es el que se expide a:
(a) Cinco o más empleados de un patrono común, o
(b) diez o más miembros de una asociación bona fide o unión obrera que se haya organizado y exista para otros fines que no sean el de obtener seguros, y con arreglo a la cual a dichos empleados o miembros, con sus dependientes o sin ellos, se expiden pólizas individuales que pueden variar en cuanto a cantidades y clases de cubiertas según hubieren sido solicitadas, en un arreglo mediante el cual las primas sobre las pólizas hayan de pagarse al asegurador periódicamente por el patrono, con deducciones en la nómina de pago, o sin las mismas, o por la asociación, o por algún empleado o director de la asociación designado para actuar a nombre del patrono o de los miembros de la asociación.
(2) El término “patrono” incluye también a los directores del patrono y al patrono o los socios, si el patrono es persona o sociedad.
(3) Un asegurador podrá cobrar diferentes tipos, proveer beneficios diferentes, o emplear procedimientos distintos de suscribir seguros para asegurados con arreglo a un plan de franquicia, si tales tipos, beneficios o procedimientos, como se usen, no establecen desigualdad injusta entre personas o planes que en esencia tengan los mismos factores de seguros, riesgos y exposición o elementos de gastos, y no diferencian injustamente entre asegurados con arreglo a planes de franquicia y personas de otro modo aseguradas con arreglo a pólizas similares, tomando en consideración los factores de seguro, riesgos y exposición y los elementos de gastos.