(1) Seguro de incapacidad con arreglo a plan de franquicia es el que se expide a:
(a) Cinco o más empleados de un patrono común, o
(b) diez o más miembros de una asociación bona fide o unión obrera que se haya organizado y exista para otros fines que no sean el de obtener seguros, y con arreglo a la cual a dichos empleados o miembros, con sus dependientes o sin ellos, se expiden pólizas individuales que pueden variar en cuanto a cantidades y clases de cubiertas según hubieren sido solicitadas, en un arreglo mediante el cual las primas sobre las pólizas hayan de pagarse al asegurador periódicamente por el patrono, con deducciones en la nómina de pago, o sin las mismas, o por la asociación, o por algún empleado o director de la asociación designado para actuar a nombre del patrono o de los miembros de la asociación.
(2) El término “patrono” incluye también a los directores del patrono y al patrono o los socios, si el patrono es persona o sociedad.
(3) Un asegurador podrá cobrar diferentes tipos, proveer beneficios diferentes, o emplear procedimientos distintos de suscribir seguros para asegurados con arreglo a un plan de franquicia, si tales tipos, beneficios o procedimientos, como se usen, no establecen desigualdad injusta entre personas o planes que en esencia tengan los mismos factores de seguros, riesgos y exposición o elementos de gastos, y no diferencian injustamente entre asegurados con arreglo a planes de franquicia y personas de otro modo aseguradas con arreglo a pólizas similares, tomando en consideración los factores de seguro, riesgos y exposición y los elementos de gastos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1602. Formato de pólizas de incapacidad
§ 1603. Pólizas expedidas por un asegurador del país para entrega en otro sitio
§ 1604. Requisitos uniformes; sustituciones—Títulos
§ 1606. Límite de tiempo para ciertas defensas
§ 1617. Disposiciones opcionales uniformes
§ 1621. Seguro con otros aseguradores (a base de prestación de servicios o de gastos incurridos)
§ 1622. Seguros con otros aseguradores
§ 1623. Relación de los ingresos con el seguro
§ 1629. Orden de ciertas cláusulas de la póliza
§ 1630. Propiedad de tercera persona
§ 1631. Requisitos de otras jurisdicciones
§ 1633. Seguro de gastos de familia por incapacidad
§ 1634. Seguro de incapacidad con arreglo a plan de franquicia
§ 1635. Incontestabilidad después de reinstalación
§ 1636. Fecha de vigencia de la cláusula uniforme y de otros artículos—Período de dos años