Excepto como se dispone en la sec. 1113 de este título, ninguna póliza otorgada o expedida para entrega a cualquier persona en Puerto Rico podrá contener disposiciones respecto de los asuntos expresados en las secs. 1618 a 1628 de este título, ambas inclusives, a menos que tales disposiciones aparezcan en las palabras con que las mismas figuran en la sección aplicable; excepto que, el asegurador podrá, a su opción, usar en lugar de cualquiera de tales disposiciones, una disposición correspondiente de distinta fraseología que apruebe el Comisionado y que en ningún respecto sea menos favorable al asegurado o al beneficiario. Tal disposición contenida en la póliza deberá estar precedida individualmente del título apropiado, o, a opción del asegurador, del título o subtítulo individual o de grupo apropiado que apruebe el Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1602. Formato de pólizas de incapacidad
§ 1603. Pólizas expedidas por un asegurador del país para entrega en otro sitio
§ 1604. Requisitos uniformes; sustituciones—Títulos
§ 1606. Límite de tiempo para ciertas defensas
§ 1617. Disposiciones opcionales uniformes
§ 1621. Seguro con otros aseguradores (a base de prestación de servicios o de gastos incurridos)
§ 1622. Seguros con otros aseguradores
§ 1623. Relación de los ingresos con el seguro
§ 1629. Orden de ciertas cláusulas de la póliza
§ 1630. Propiedad de tercera persona
§ 1631. Requisitos de otras jurisdicciones
§ 1633. Seguro de gastos de familia por incapacidad
§ 1634. Seguro de incapacidad con arreglo a plan de franquicia
§ 1635. Incontestabilidad después de reinstalación
§ 1636. Fecha de vigencia de la cláusula uniforme y de otros artículos—Período de dos años