2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguro de Incapacidad
§ 1633. Seguro de gastos de familia por incapacidad

Seguro de gastos de familia por incapacidad” es el que se provee con arreglo a una póliza expedida a un miembro asegurado de la familia, que se considerará tenedor de la póliza expedida a un miembro asegurado de la familia, que se considerará tenedor de la póliza, cubriendo dos o más miembros elegibles de una familia, incluyendo esposo, esposa, hijos dependientes o cualesquiera hijos de una edad especificada que no exceda de diecinueve (19) años, y cualquier otra persona que dependa del tenedor de la póliza; Disponiéndose, que el término “hijos” incluye hijos de crianza. Para fines de esta sección, se considerarán “hijos de crianza” aquellos menores de edad que, sin ser hijos naturales ni adoptivos del asegurado principal, han vivido desde su infancia bajo el mismo techo con aquél en una relación normal de padre/madre e hijo/hija y que son, y continuarán siendo, totalmente dependientes de la familia de dicho asegurado para recibir alimento según se define este término en las sec. 561 del Título 31. Cualquier asegurador de incapacidad autorizado podrá expedir seguro de gastos de familia por incapacidad.